ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

CAPITULO IX DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 83º -La organización estudiantil de la Universidad Popular del Cesar estará compuesta por los siguientes organismos y normas:

• Los consejos Estudiantiles de Departamentos.
• El Consejo Superior Estudiantil.
• La Asamblea Estudiantil
• Dos representantes de los estudiantes con voz y voto en el Consejo Superior Universitario y en el Consejo Académico.
• Un representante de los estudiantes en cada Consejo de Facultad.
ARTICULO 84º -El Consejo Superior Universitario expedirá en cada caso la reglamentación de las elecciones estudiantiles.
ARTICULO 85º -Las representaciones estudiantiles se posesionaran como tales ante el Secretario General de la Universidad.
La Secretaria General llevará un libro de registro de los representantes de los estudiantes, a quienes se expedirán las correspondientes credenciales.

ARTICULO 86º -El presente Acuerdo rige a partir del primer semestre Académico de 1984.

COMUNIQUESE Y CUMPLSE
Dado en Valledupar a los Vetiún (21) días del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro
(1994).

No hay comentarios:

Publicar un comentario