CAPITULO VIII DE LOS CERTIFICADOS
ARTICULO 80º -La universidad, a petición de la parte interesada, podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes egresados. Los certificados deberán ser expedidos de acuerdo con las normas vigentes al momento de
expedirlos, y causaran los derechos que la universidad fije.
ARTICULO 81º -Para la expedición de un certificado, la oficina de registro y Control Académico, observara las siguientes normas:
a. El documento se redactará e idioma español.
b. Si se trata de calificaciones, se anotará obligatoriamente.1. Número de certificado.
2. Identificación completa del interesado: Apellidos, nombre(s) según el Registro Civil, Cédula o Tarjeta de Identidad y lugar de expedición.
3. Código y denominación del curso.
4. Intensidad horaria semanal
5. Calificación en letras y números. Cuando el certificado de notas sea una fotocopia del Kardex se podrá omitir el requisito de las tareas. Cuando se trate de fotocopia del kardex la copia que 23 se le entregue al estudiante debe ser debidamente autenticada por el Secretario de la Universidad.
6. Escala de calificaciones y mínimo aprobatorio.
7. Información acerca de si ya se confirió el título o grado profesional y la correspondiente fecha. Para el caso en que el estudiante no se haya graduado se hará constar las sanciones a que se haya hecho acreedor, con excepción de la amonestación privada.
8. Número de páginas en que se expide, si contiene enmendaduras o interlineaciones, precisarlas y salvarlas.
9. Fecha de expedición.
10. Firma(s) autorizada(s).
11. Autenticación por la Secretaria General de la Universidad de la(s) firma(s) autorizada(s).
PARAGRAFO.-Los certificados sobre calificaciones deberán incluir todas las asignaturas cursadas
hasta el momento de la expedición de los mismos.
hasta el momento de la expedición de los mismos.
ARTICULO 82º -La persona autorizada para certificar debe exigir al solicitante los Paz y Salvo vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Universidad.
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