CAPITULO VII DEL REGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADEMICAS

ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así:
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.
2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fija en lugar público.
3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.
5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.
PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.
En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.
PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.
PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.
ARTICULO 72º -Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.
En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.
PARAGRAFO.-Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.
ARTICULO 73º -Para efectos de la audiencia personal del implicado, el Secretario general de la Universidad hará citación personal, o en su defecto, mediante comunicación cablegráfica a la dirección que figura en su matrícula, en la que se indique la fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe presentarse.
Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de esta citación se fijará en cartelera de la universidad.
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ARTICULO 74º -La interposición de los recursos de reposición y de la apelación debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la sanción. Si se concede el recurso, su sustentación deberá hacerse por escrito y dentro del término de los cinco (5) días siguientes al de la concesión del recurso.
ARTICULO 75º -El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelación de la matrícula o con expulsión de la universidad, durante el período de su mandato, perderá el derecho a esta representación.
ARTICULO 76º -las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matricula o de expulsión de la universidad, serán notificadas por el Secretario General de la Universidad en el caso de las imponga el Consejo Académico. si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria de la Universidad.
ARTICULO 77º -Las providencias que resuelvan sobre los cursos de reposición y de apelación que se cursan contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 78º -En el caso de flagrante delito, el Consejo académico suspenderá al estudiante o estudiantes en su coedición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
PARAGRAFO.-Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar o se revoque la sanción, no se contabilizarán las fallas anotadas durante el período de trámite.
ARTICULO 79º -En el procedimiento de las sanciones disciplinarias, los organismos directivos de la Universidad podrán asesorarse de la Oficina Jurídica.
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